
Esta es otra gran pregunta como la de los: “
Intercomunicadores para moto, ¿son legales?” que, según una reciente sentencia del
Juzgado Contencioso Administrativo nro. 2 de Zaragoza, falla a favor de su uso porque el
Reglamento General de Circulación en su
artículo 18.2, motivo de la sanción, “
no encaja exactamente en la prohibición”, creando “
una buena base para recurrir otras sanciones si las aplican las autoridades por este motivo”.
El Xenón, por ahora, va por otro camino. Con el nuevo
Manual de Reformas para las inspecciones en la
ITV
aprobado a principios de año, muchos de los cambios y/o modificaciones
que hemos hecho en nuestras motos tienen los días contados. Uno de ellos
puede ser el
Kit de Xenón, un sistema que instala una lámpara de mayor tecnología luminosa en el faro original.
La nueva
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, sigue contemplando varios artículos sancionadores a este respecto: unos por “deslumbramiento” según el
Reglamento General de Circulación 102.1.5A y la
Ley de Seguridad Vial 42.1.5A ambas por 200€ (100€ reducido) y sancionando al
conductor. Y otros por un sistema de alumbrado “no reglamentario” según el
Reglamento General de Vehículos 15.4.5A y
Ley de Seguridad Vial 61.1.5A de igual importe al deslumbramiento, pero sancionando al
titular del vehículo. Afortunadamente, según la nueva ley, en ninguno de estos casos te quitarán puntos.
Pese a saber que estos kits no son legales, en su día lo tuve
instalado en mi
Bandit
y reconozco que su alumbrado es bastante mejor que el homologado de
serie, lo agradeces si conduces especialmente de noche. Aunque estoy
convencido de que estos kits se terminarán imponiendo como en su día lo
hizo la “tercera luz” en las latas, por el momento es lo que hay…
Gracias a
Mototres.net tienes un artículo muy completo y argumentado que abarca todos los aspectos:
Desde que empezaron a salir kits de transformación de
luces halógenas en xenón fabricados la mayoría en China y a precio muy
económico, muchos han decidido instalarle uno a su moto, y otros no lo
han hecho todavía por miedo, pero unos y otros se preguntan; ¿es legal llevar instalado un kit de xenón en mi moto?
DIFERENCIAS ENTRE XENÓN Y CONVENCIONALES. A
diferencia de las luces convencionales, que actúan por calentamiento de
un filamento, las luces de xenón funcionan haciendo pasar la corriente
eléctrica a través de una ampolla que contiene gas xenón. La reacción
provoca una luz blanca y brillante que se asemeja a la de la luz
natural, así como un peculiar resplandor azul característico de este
tipo de luz y que – muy importante – hace que el motociclista sea visto
claramente por el resto de los conductores.
La luz de cruce, desarrollada específicamente para luces de xenón en
motocicletas, tiene una pantalla cilíndrica en el haz para impedir que
la luz se disperse deslumbre. El flujo luminoso es aproximadamente el
doble que el de las luces halógenas convencionales, y así proporciona
una iluminación de la calzada significativamente mejor y más uniforme en
condiciones de poca visibilidad y oscuridad.
MONTAJE DE KIT XENÓN EN FAROS HALOGENOS Para
muchos moteros, después de leer por los foros la información sobre el
tema de las luces de xenón, es más que normal que tengan muchas lagunas
sobre la legalidad de instalar estas luces en su motocicleta. Y si han
preguntado en comercios, seguramente las dudas serán mayores porque les
habrán dicho que los kits que ellos venden están “homologados”.
La popularización últimamente de kits de fácil montaje, mediante los
cuales podemos transformar nuestras viejas lámparas halógenas a “supuestos”
faros de xenón, ha llevado a que se realicen estudios sobre el tema.
Detallamos uno cuyo contenido a pesar de estar enfocado a los coches, es
muy interesante y válido para las motos:
CONCLUSIONES PRINCIPALES
- Las lámparas de descarga deben estar homologadas oficialmente y
adecuarse a la normativa ECE/99, no solamente contemplarla (muchos kits
rezan: CONFORME A E99). Dicha normativa sólo permite una disposición
concreta de los elementos de la lámpara, unos tipos de casquillo y unas
características lumínicas. Los kits existentes no se adecuan a dicha
norma por el empleo de un casquillo no reconocido (es como el empleado
en lámparas halógenas) y además, todas las lámparas de los kits sólo
servirían para faros de proyección pues no llevan elemento reflector en
el bulbo.
- Los faros para lámparas halógenas sólo pueden emplearse con lámparas
halógenas, y los faros de lámparas de descarga sólo deben llevar
lámparas de descarga. Para saber si un faro admite halógena o descarga,
en el código de homologación que debe llevar marcado indeleblemente
pondrá “H” (para lámpara Halógena) ó “D” (para lámpara de Descarga) Esto
invalida completamente el uso de lámparas de una tecnología en faros
pensados para otra
- La necesidad de instalación de un lava faros según ECE/48 implica un
desembolso económico importante. Un kit de lava faros universal
telescópico cuesta aproximadamente 350.- € mano de obra no incluida.
(ejemplo HELLA 8WT 008 549-101)
- La necesidad de instalación de un regulador automático de alcance
universal, según ECE/48 implica un desembolso económico de 450.- €
(ejemplo HELLA 8XX 008 614-011)
- Cualquier modificación del sistema de iluminación de serie del vehículo debe ser comunicada a la autoridad y debe ser aprobada.
- Los equipos electrónicos (circuito cebador, alimentadores, etc.)
deben ajustarse a la regulación de inmunidad a las interferencias
radioeléctricas ECE/11
- En ninguna normativa oficial ni de ámbito local se reconoce la
posibilidad de reemplazar las lámparas de filamento por las de descarga.
- En algunos comercios se están vendiendo como kits homologados,
cuando la única homologación de que disponen generalmente es la ECE11,
PERO NO ES SUFICIENTE.
- Los únicos kits con homologación oficial COMPLETA se basan en la
substitución completa de los faros y la instalación de lava faros y
reguladores de alcance automático, si el vehículo no dispusiera de estos
últimos. Sólo están disponibles para los siguientes modelos: Audi A3,
Ford Focus, BMW E39, Opel Astra, G3/99, VW Golf IV, Bora y Passat B5 y
Mercedes Clase E. Su precio puede rondar más de 2000.- € mano de obra no
incluida.
RESUMIENDO
- La compañía de seguros, en caso de siniestro, no se hará cargo de
responsabilidad alguna (aunque el uso de dicho kit no haya sido un
factor del accidente)
- Se están empleando temperaturas de color que no están autorizadas para circular por Europa y que causan molestias.
- Balastros que no tienen probada su resistencia a la alta tensión y
pueden producir una descarga mortal al que se encuentre manipulando en
su proximidad (no es necesario contacto directo).
- Bulbos de proyección en faros de reflexión y en faros de tipo
halógeno. El resultado es un haz no uniforme y que causa molestias a
otros conductores e incluso puede provocar reflejos al propio conductor.
- Circular con kits de xenón por las vías públicas puede provocar que nos retiren el permiso de circulación del vehículo.
- Los kits de reemplazo completo tienen un coste muy superior al montaje de serie del sistema de lámparas de descarga.
SANCIONES DE TRAFICO POR LLEVAR INSTALADOS KITS DE XENÓN ILEGALMENTE. Una
cosa es que habitualmente cuando te para la G.C. no suelen denunciar
hasta ahora por llevar luz de xenón ilegalmente, incluso alguno tendrá
la experiencia de que ha ido a pasar la ITV, y no le han dicho nada de
que lleva luces de xenón ilegales, pero otra cosa muy diferente es que
el agente no deba denunciarlo, o que la ITV no de negativa la inspección
que realiza.
El llevar luz de xenón sin legalizar en un vehículo conlleva;
Infracción al Reglamento General de Vehículos ART 15, APART 4, OPC 1A. (150 euros).
CIRCULAR CON EL VEHÍCULO RESEÑADO LLEVANDO INSTALADAS LUCES NO REGLAMENTARIAS.
Infracción al Reglamento General de Circulación ART 102, APART 3, OPC 1A. (150 euros + 2 puntos).
CIRCULAR CON EL ALUMBRADO DE CRUCE PRODUCIENDO DESLUMBRAMIENTO.(se añade motivo, modificación en sistema de alumbrado).
Y hay bastantes más Reglamentos a los que se te puede denunciar
perfectamente, y de hecho se está haciendo, además se impone otra
denuncia al Reglamento General de Vehículos por realizar modificaciones
de importancia, y el agente propone pasar la ITV de forma inmediata.
Añadiendo otros 150 euros y retirada del permiso de circulación hasta
que dicha anomalía se solucione.
OTRAS OPCIONES QUE SI SON LEGALES. Como
en la mayoría de componentes de automoción, las principales marcas han
desarrollado nuevos componentes que nos obligan a cambiar totalmente los
conceptos que teníamos de las lámparas de halógeno. Así pues, aquellos
moteros que desean más iluminación en sus faros halógenos, deben saber
que actualmente si tienen opciones de mejora que le proporcionan marcas
del prestigio de Osram o Philips por ejemplo, y la ventaja es que son
perfectamente legales el llevarlas instaladas.
Una de las lámparas halógenas que mejor catalogada está por los mismos usuarios es la PHILIPS XP Moto. Esta lámpara según el fabricante, aumenta hasta un 80%
más la luz en la carretera que una lámpara estándar. Su construcción es
con un gas especial y una presión adaptada para obtener un máximo
rendimiento, y una mayor durabilidad. El filamento ha sido mejorado y
diseñado para emitir un haz similar al láser.
En su construcción, se emplea el cristal de cuarzo UV que provee de
más luz a a carretera, con el mayor nivel de resistencia a las
vibraciones, extremas temperaturas y riesgos de explosión. El bloqueo de
los rayos ultravioletas gracias a un filtro especial, evita el daño de
las ópticas modernas que usan el plástico interior.
Al contacto con una gota de agua, una lámpara estándar H4 explota, al
contacto con una gota de agua, una lámpara Philips de cuarzo H4
encendida sigue funcionando.